JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°

EXPEDIENTE: N° 11. 480.-
PARTE DEMANDANTE: LUIS ADEL ABREU CASTRO.
PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA AINTIMACION (LETRA DE CAMBIO).
FECHA DE ENTRADA: DIEZ (10) DE JULIO DE 2.007.-

Revisado como ha sido de oficio el presente Expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Siete (2.007), este Tribunal admitió y se le dio entrada a Demanda incoada por el ciudadano LUIS ADEL ABREU CASTRO, a través de su Endosatario en Procuración Abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.22206, respectivamente, en contra de la ciudadana: LUZ MARINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.317.690, por el Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (LETRA DE CAMBIO), en la misma fecha este Tribunal acuerda comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESCUQUE Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO; con el fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo de la parte demandada, remitida con oficio N° 957; y la cual fue cumplida por el Juzgado Comisionado en fecha 26 de Julio del 2007.-
Ahora bien por cuanto desde el Veintisiete (27) de Julio del dos mil Siete (2007), fecha en que se agrego las resultas del Despacho de Embargo en la cual se observa que no se practico la medida de embargo preventiva decretada y se ordena la devolución del despacho sin cumplir en fecha 26 de Agosto del 2007; y por cuanto desde esa fecha ha transcurrido más de un (01) Año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, se ha producido la Perención de la Instancia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento.-
Así queda establecido.
Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión. Así mismo se deja constancia que se anexa al presente expediente el cuaderno de medidas.-
Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009).
El Juez Titular

Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios

El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.).

El Secretario,






DJCH/Andreina
Exp.N°. 11480