JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 11.476.
DEMANDANTE: GILBERTO JOSE TERAN BASTIDAS.
DEMANDADO: JORGE LUIS CALDERON TORRES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO).
FECHA DE ENTRADA: 29 DE JUNIO DE 2007.

Visto el presente expediente signado con el N° 11.476, seguido por el Abogado JORGE GREGORIO NUÑEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GILBERTO JOSE TERAN BASTIDAS, en CONTRA del ciudadano JORGE LUIS CALDERON TORRES, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), revisado de oficio como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

 En Fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Siete (2007), se admitió por ante este Juzgado la Demanda que por Motivo COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), intentada por el Abogado JORGE GREGORIO NUÑEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GILBERTO JOSE TERAN BASTIDAS en CONTRA del ciudadano JORGE LUIS CALDERON TORRES; formándose el cuaderno de medidas y librándose el despacho de Embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el despacho de Intimación al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

 En fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008), el Tribunal deja constancia que fue agregado al Expediente el Despacho de Embargo remitido por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por cuanto la Parte Demandante no se presentó a impulsar la medida de Embargo. Este Tribunal ordena agregar al Expediente Principal el Cuaderno de medidas y el despacho de Intimación remitido por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por falta de impulso procesal.

Ahora bien por cuanto desde el día Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008), ha transcurrido más de un (1) año, sin que las Partes hayan efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.


Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento. Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.

Así queda establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez Titular

Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios

El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).

El Secretario














TRVB/DJCH/Francis
Expediente N° 11.476.