LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 4.799.


SOLICITANTES: JESÚS ORLANDO PAREDES TORRES, C.I.
N° V- 14.148.969, ASISTIDO POR EL DR. DOUGLAS
ALEXIS BRICEÑO RODRÍGUEZ, IPSA N° 30.281.


MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL CAUSANTE HOMERO DE JESÚS
PAREDES, C.I. N° V- 5.101.855, FALLECIDO AB IN –
TESTATO, EN FECHA7-02-2009, A FAVOR DE LOS
CAUSAHABIENTES MARÍA LIVA TORRES DE PA-
REDES, LISBETH MARÍA Y JESÚS ORLANDO PA-.
REDES TORRES.



FECHA
DE ADMISIÓN: 27 DE ABRIL DEL 2009.


Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: JESÚS ORLANDO PEREDES TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.148.968, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo; quien actúa en su propio nombre y representación; asistido por el Abogado en ejercicio DR. DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.281, mediante la cual pide se les declare a él, a su señora Madre y a su Hermana, ciudadanas: MARÍA LIVA TORRES DE PAREDES y LISBETH MARÍA PAREDES TORRES venezolanas, mayores de edad, hábiles, domiciliadas en el Municipio Valera del Estrado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V- 9.104.584 y V- 14.719.682 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de cónyuge, la primera, y los demás como descendientes e hijos legítimos directos del Causante que en vida respondía al nombre, de: HOMERO DE JESÚS PAREDES quien era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.101.855 y fallecido a consecuencia de Infarto al Miocardio, el día Siete (7) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 101 Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo. Para probar lo alegado acompaña junto a la presente Solicitud, lo siguiente: Copias de Cédulas de Identidad de todos los mencionados arriba, Acta de Defunción N° 101 del Causante HOMERO DE JESÚS PAREDES expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 12-02-2009, Acta de Matrimonio N° 329 donde consta el Matrimonio Civil en fecha 28-12-1979 entre los ciudadanos HOMERO DE JESÚS PAREDES y MARÍA LIVA TORRES, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo con fecha 26-02-2009, Acta de Nacimiento No. 3588 correspondiente al ciudadano JESÚS ORLANDO PAREDES TORRES expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 19-2-2009, donde consta el vínculo de hijo con el Causante HOMERO DE JESÚS PAREDES, Acta de Nacimiento No. 3596 correspondiente a la ciudadana LISBETH MARÍA PAREDES TORRES expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 19-2-2009, donde consta el vínculo de hija con el Causante HOMERO DE JESÚS PAREDES, Justificativo de Testigos evacuado por ante Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fecha 2 de Abril del 2009.

En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Actas de Defunción del cujus HOMERO DE JESÚS PAREDES, del Acta de Matrimonio del Causante con la ciudadana MARÍA LIVA TORRES DE PAREDES, de las Actas de Nacimientos de JESÚS ORLANDO y LISBETH MARÍA PAREDES TORRES así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha2-4-2009, donde declararon los ciudadanos: GERARDO ENRIQUE OSUNA y NEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.168.229 y V 12.047.672 respectivamente, de Estado Civil Solteros; quienes manifestaron al Tribunal que conocieron al causante HOMERO DE JESÚS PAREDES, que HOMERO DE JESÚS PAREDES falleció en fecha7 de Febrero del 2009 de un infarto, que el Causante estaba casado con la señora MARÍA LIVA TORRES, que dicho causante conjuntamente con su esposa, la ciudadana MARÍA LIVA TORRES DE PAREDES procrearon dos hijos de nombres LISBETH MARÍA y ORLANDO DE JESÚS PAREDES TORRES, que dejó un conjunto de bienes como un vehículo Zephyr Placa N° TAD314; una Casa en el Barrio Blanca de Pérez, Jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo y deja el cincuenta por Ciento (50%) o mitad de la propiedad sobre otra Casa con terreno ubicada en la Carretera Panamericana, Sector Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo; que dejó como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MARÍA LIVA TORRES DE PAREDES (Viuda). LISBETH MARÍA y JESÚS ORLANDO PAREDES TORRES( Hijos).

Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: GERARDO ENRIQUE OSUNA y NEIDA JOSEFINA MÁRQUEZ PAREDES, antes identificados y, lo demostrado en autos por el Solicitante, en especial con las Actas de Defunción y Matrimonio de HOMERO DE JESÚS PAREDES y con lasa Actas de Nacimientos de los ciudadano LISBETH MARÍA y ORLANDO DE JESÚS TORRES; Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus HEMORO DE JESÚS PAREDES, fallecido ab intestato a consecuencia de INFARO AL MIOCARDIO, el día 7 de Febrero del 2009, según consta del Acta de Defunción N° 101 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera del Estrado Trujillo; a los ciudadanos: MARÍA LIVA TORRES DE PAREDES y LISBETH MARÍA y ORLANDO DE JESÚS TORRES, venezolanos, mayores de edad, la primera cónyuge y los restantes hijos del de cujus , de oficios del hogar la primera y la segunda y comerciante el segundo; domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.104.583, V- V- 14.719.682 y V- 14.148.969 respectivamente, en sus condición de cónyuge e hijos legítimos del mismo sobre un conjunto de bienes compuesto por un vehículo Zephyr Placa N° TAD314; una Casa en el Barrio Blanca de Pérez, Jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo y deja el cincuenta por Ciento (50%) o mitad de la propiedad sobre otra Casa con terreno ubicada en la Carretera Panamericana, Sector Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre dichos bienes establecidos en este Decreto.

TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original al Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 149° de la F E D E R A C I O N.

El Juez


MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios

El Secretario


Duglas José Carrillo Hidalgo