REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 20 de Abril de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia que cursa inserta al folio ciento siete (107) suscrita en fecha 15/04/2009, por el abogado JESÚS ARAUJO, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte acota, ciudadanos RAFAEL INFANTE y MÍSTICA DE INFANTE, todos suficientemente identificados en autos, mediante la cual desconoce la firma que se le atribuye a su poderdante en el documento privado que riela inserto al folio ciento cuatro (104) de la presente causa y a todo evento impugno el referido documento. Este juzgador considera inexistente tal situación por cuanto aplica la doctrina expuesta por el eminente autor Ricardo Henríquez La Roche, 3ª. Edición Actualizada, en su comentario referido al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en donde entre otras cosas señala: “…Sin embargo al respecto hay decisión en contrario: “El reconocimiento de un documento privado es un acto de marcada trascendencia y eminentemente personal. Es decir, se trata de un acto que excede de la administración ordinaria, por lo que al tenor del artículo 1688 del Código Civil, el reconocimiento que se haga por medio de mandatario requerirá que el poder contenga facultad expresa para hacerlo” (cfr Sent. 28 3 73, jurisp. N° 32, ob. Cit., N° 1551). Sin embargo, debemos declarar que la carga de desconocer corresponde sólo a la parte de quien emana el documento. …Pero distinto es el caso cuando el firmante es también parte en el juicio y ha firmado el documento con otro carácter. …En tal caso, la carga procesal de desconocer el documento pesa sobre él, si dicha prueba es pertinente a la litis. Cobra mayor fuerza la necesidad de esta carga probatoria si se toma en cuenta que el firmante, como parte formal que es, no puede ser llamado como testigo…”. En consecuencia, es por lo que este Tribunal, observa que en el poder otorgado por la parte actora a los mencionados abogados, no aparecen indicadas las facultades expresas para el “desconocimiento de documentos privados”, es por lo que, se considera como no efectuada el desconocimiento del documento privado cursante al folio ciento cuatro (104). Y así se decide. Y así se decide.
El Juez,


Abog. Ramón E. Butrón Viloria
La Secretaria,


Abg. Johana Carolina Briceño de Núñez

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en él.

La Secretaria,


Abg. Johana Carolina Briceño de Núñez
REBV/jcb/mªgladys
Exp.Civil N° 5197