LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

198° y 150°

EXPEDIENTE DE MENORES N° 2.033-2007
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: MARÍA MARGARITA ANGEL ASUAJE
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO PÉREZ ROSALES

Se dio inicio al presente procedimiento en vista de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tramitada por ante este Despacho por la ciudadana MARÍA MARGARITA ANGEL ASUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-16.328.990, domiciliada en el Sector La Sabanita, Calle San Bernabé, Casa N° 19, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, de profesión ú oficio camionero, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.751, domiciliado en el Sector Macoyal, casa S/N°, frente al Estadium, Monay, Municipio Pampán, Estado Trujillo. Este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil siete, admitió la demanda y ordenó la citación del demandado, ciudadano: CARLOS ALBERTO PÉREZ ROSALES, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las diez y treinta (10:30) antes meridiem, del tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de su citación, más dos (02) días que se le conceden como término de distancia, a fin de realizar el acto conciliatorio de las partes y de no lograrse el mismo, proceda a dar contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria por sí ó por medio de Apoderado Judicial, y para ello se exhortó al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo a quien se le remitió la compulsa y la boleta de citación con el correspondiente auto de comparecencia al pie con oficio N° 3220-1.770, se notificó al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, mediante telegrama N° 3220-129 y se anotó su entrada bajo el N° 2.033-2007, folio (79) vuelto del libro respectivo.-

M O T I V A:

Este Tribunal observa que en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil siete, fue admitida la presente solicitud por Obligación Alimentaría y en la misma fecha se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano: CARLOS ALBERTO PÉREZ ROSALES, e igualmente observa este Tribunal que desde la fecha de su entrada y hasta la presente fecha ha transcurrido más un (01) año y ocho meses sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento de las partes en la presente causa; lo cual produce la Perención de la Instancia, por lo que así debe ser declarada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Numeral 1°.-

D I S P O S I T I V A:

En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Juticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Numeral 1°.- Así se Decide.-
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil nueve.-
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Soraya Soler Cuevas
Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la anterior decisión y se publicó siendo las once y quince (11:15) antes-meridiem, y se libro una boleta de notificación para la parte Demandante.-
La Secretaria,