JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.-
199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 2.220-2008
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: GABY JOSÉ BASTIDAS GUDIÑO, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión Técnico Superior en Zootecnia, titular de la cédula de identidad N°. V-15.589.641, domiciliado en el Sector Vega Abajo vía Fundación La Salle al lado de la Residencia Los Girasoles, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve, ofreció la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en cuanto al doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), al conseguir trabajo fijo cumplirá con la misma, asimismo el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Banfoandes, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: NORMA LISETH GUEVARA, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-12.831.008, domiciliada en la Urbanización La Elba, Calle La Paz, casa N° 90-9, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: MARIALYS GABRIELA BASTIDAS GUEVARA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) Mensuales, en cuanto al doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), al conseguir trabajo fijo cumplirá con la misma, asimismo el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: MARIALYS GABRIELA BASTIDAS GUEVARA, que le debe pasar su padre GABY JOSÉ BASTIDAS GUDIÑO, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: NORMA LISETH GUEVARA, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano una vez aperturada la misma, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
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