JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
EXPEDIENTE N°. 2.062-2.007.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que la Demandante de autos, ciudadana: ANACELY BERRIOS VERGARA, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-12.333.396, domiciliada en el Barzalito 10, Sector El Guayabal, Casa Nº. 03, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien trabaja como Obrero en el Liceo Bolivariano Doctor Carlos Barazarte, en fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil nueve, solicitó por ante este Tribunal como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, y el Demandado de autos, ciudadano: JORGE ENRIQUE VALBUENA PETIT, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, de profesión u oficios Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad N°. V-7.613.977, domiciliado en la Primera Sabana, Sector Valle Verde, Calle La Rinconada, Casa Nº. 04, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil nueve, manifestó por ante este Despacho estar de acuerdo con el Aumento solicitado por la madre de su hija, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: NAHIBELY PAOLA VALBUENA BERRIOS (beneficiaria), en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la niña.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: NAHIBELY PAOLA VALBUENA BERRIOS, las cantidades de dinero serán depositadas por el Demandado en referencia, en la cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes que fue aperturada para tal fin y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
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