REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2277-2009.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
OFERENTE:
ANDRÉS DAVID ÁNGEL, venezolano, de cincuenta y ocho (58) años de edad, soltero, en proceso de jubilación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.782.580, domiciliado en el Sector La Sabanita Calle San José, Casa N° 42-43, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
OFERIDA:
MARÍA GREGORIA BRICEÑO BERRIOS, venezolana, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.173.312, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Callejón El Milagro, casa S/N° Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en su carácter de representante de los beneficiarios: SALOMÓN DAVID y CARLOS JESÚS ÁNGEL BRICEÑO.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L
En fecha seis (06) de febrero de dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el ciudadano: ANDRÉS DAVID ÁNGEL, venezolano, de cincuenta y ocho (58) años de edad, soltero, en proceso de jubilación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.782.580, domiciliado en el Sector La Sabanita Calle San José, Casa N° 42-43, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y ofreció la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), mensuales más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia médica y medicina a favor de SALOMÓN DAVID y CARLOS JESÚS ÁNGEL BRICEÑO.-
A los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente corren insertas las partidas de nacimiento de los beneficiarios: SALOMÓN DAVID y CARLOS JESÚS ÁNGEL BRICEÑO.-
Al folio cuatro (4), el Tribunal ADMITE la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio seis (6).-
Al folio siete (07), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación de la ciudadana: MARÍA GREGORIA BRICEÑO BERRIOS, la cual firmó y otorgó en fecha 25-02-2009, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ocho (08).-
En fecha 18 de Marzo de 2009, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes oferente y oferida, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo y en consecuencia el Tribunal instó a la parte oferida a dar contestación a la solicitud de ofrecimiento.-
Al folio once (11) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana: MARÍA GREGORIA BRICEÑO BERRIOS, mediante la cual consignó promoción de pruebas, se agregaron y el Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.-
Al folio dieciséis (16) del presente expediente el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó oficiar al Director de Personal del Hospital Rafael Rangel de esta ciudad a los fines de que informaré a este Juzgado acerca de la remuneración y otros beneficios del sueldo que devenga el ciudadano: ANDRÉS DAVID ÁNGEL bajo el N° 3220-550.-
Al folio dieciocho (18) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano: ANDRÉS DAVID ÁNGEL, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO A. CASTELLANOS H, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.722, en la cual consigna constancia emitida por la Doctora Indelsy Velásquez de Zárate en fecha 21-04-2009.-
Al folio veintiuno (21) del presente expediente, corre inserta comunicación de fecha 22-04-2009, emanada del Hospital Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó mediante la cual informan a este Juzgado acerca de la remuneración y otros beneficios que devenga el ciudadano: ANDRÉS DAVID ÁNGEL, parte oferente.-
M O T I V A
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano: ANDRÉS DAVID ÁNGEL, quien ofreció la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), mensuales más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia médica y medicina a favor de sus hijos SALOMÓN DAVID y CARLOS JESÚS ÁNGEL BRICEÑO.- SEGUNDO: Admitida la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constante que la parte oferida dio contestación a dicha solicitud.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, solamente la parte oferida hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al revisar minuciosamente las partidas de nacimiento de los beneficiarios SALOMÓN DAVID y CARLOS JESÚS ÁNGEL BRICEÑO, son hijos del ciudadano: ANDRÉS DAVID ÁNGEL, y según comunicación emanada del Hospital Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó el ciudadano antes mencionado devenga como sueldo básico la cantidad de MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.052,00); es por lo que este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por el ciudadano: ANDRÉS DAVID ÁNGEL, a favor de sus hijos SALOMÓN DAVID y CARLOS JESÚS ÁNGEL BRICEÑO. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia médica y medicina cuando sea necesario, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar el ciudadano: ANDRÉS DAVID ÁNGEL, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase a la parte oferente de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
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