REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.-
198° y 150°
Visto el escrito que cursa al folio veintiocho (28) del Cuaderno de Medidas suscrito por el abogado en ejercicio: LEONARDO BARAZARTE, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de la ciudadana: RAIZA SILVA DE GRATEROL, Parte Demandante en la presente causa; por una parte; y por la otra la ciudadana: MIRIAM CRISTINA AZUAJE VILLEGAS, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.867 en su carácter de Parte Demandada; mediante el cual celebraron un CONVENIMIENTO en los términos y condiciones que en dicho escrito se establecen. Este Tribunal, visto el convenimiento en referencia celebrado entre las partes Actora y Demandada en el presente juicio le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y acuerda mantener el expediente en el archivo de este Tribunal hasta tanto se dé cumplimiento al Convenimiento efectuado entre las partes.-
La Juez Temporal, La Secretaria,
Abg. Soraya Soler Cuevas Yonely Fernández Mejía
La anterior es copia fiel y exacta de su original lo que Certifico en Boconó, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil nueve.-
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
Homologación de Convenimiento
Expediente Civil N° 2.135-2008