REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.-

198º Y 150º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 872-2001.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: LUIS ARNULFO AGELVIS RIVERA, venezolano, de cincuenta y cinco (55) años de edad, casado, Profesor Jubilado del Ministerio de Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.586.177, domiciliado en el Sector La Elba, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha treinta (30) de marzo de 2009, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, medicina y otros gastos que se puedan presentar, como obligación de manutención, los cuales depositará en la cuenta que ordenó aperturar este Tribunal todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: YENNY MARÍA GONZÁLEZ DELFÍN, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.370.569, domiciliada en el Sector Los Pantanos, entrada hacia Las Lomas Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de: LUIS ARMANDO AGELVIS GONZÁLEZ (beneficiario), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, medicina y otros gastos que se puedan presentar, la obligación de manutención a favor del adolescente en referencia, que le debe pasar su padre el ciudadano: LUIS ARNULFO AGELVIS RIVERA, por intermedio de su retenedor inmediato pagador ciudadano: Jefe de Pago Directo del Departamento de Sección de Embargo del Ministerio de Poder Popular para la Educación, ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio Ministerio de Educación en la ciudad de Caracas, a quien se acuerda oficiar a los fines de que descuente del sueldo del demandado de autos y deberá depositar dichas cantidades a partir del presente mes y año en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-94-0010006040, del Banco Banfoandes Agencia Boconó, a nombre de la ciudadana: YENNY MARÍA GONZÁLEZ DELFÍN en representación del adolescente en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Ofíciese lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo los Nros. 3220-511 y 3220-512.-
La Secretaria,