REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo
Trujillo, Martes (14) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL TP11-L-2006-000154
ASUNTO RECURSO: TP11-R-2009-000015

PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO NUÑEZ MARIN Y PEDRO JOSE FLORES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.401.570 y 10.401.772, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo; y el segundo en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ y MARIANELA C. BASTIDAS BASTIDAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.039.714, V- 3.764.318 y 5.505.506 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos- 58.686, 48.041 y 66.686, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA J. L ANDMER C. A, protocolizada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 10/03/1.995 bajo el Nº 57, Tomo 56-A, Protocolo Primero.

REPRESENTANTE LEGAL: JUAN PEDRO ESPINOSA OTERO, actuando en su carácter de Presidente de la mencionada empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALFREDO ESPINOSA AGUAIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.271.885, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.877, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 05-02-2009.


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Sandra Coromoto Peña Viloria, en su carácter de Abogado Apoderado Judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 05 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por los ciudadanos Luis Antonio Núñez y Pedro José Torres Flores, contra la empresa Constructora J.L.Andmer, C.A., partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:

En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante - recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró Sin Lugar la demanda interpuesta por la parte actora en virtud de la ausencia del demandante y su abogado Apoderado Judicial, en el juicio incoado por los ciudadanos: Luis Antonio Núñez y Pedro José Torres Flores, contra la empresa Constructora J.L.Andmer, C.A., partes identificadas a los autos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 05 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada que declaro Sin Lugar la demanda interpuesta por la parte actora.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).


EL JUEZ

Abg. Adrián Meneses

LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Cooz
En el día de hoy, catorce de abril de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Cooz
AM/lemc.-
ASUNTO Nº TP11-R-2009-000015