REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TP11-R-2008-000111
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de abril de 2009, por el ciudadano ANDRES EVELIO BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.595.973, parte demandante en la presente causa, asistido por el Abogado JESUS BUTRON VERGEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.481, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales intentado contra las Empresas FIAT PARTS C.A, ESPECIALIDAD AUTOMOTRIZ 200, C.A. IMDIRE IMPORTACION Y DISTRIBUCIÓN DE RESPUESTOS C.A. y GRUPO VENEPARTS, C.A., declarando que nada tiene que reclamar a las mencionadas empresas por esta ni por ninguna otra causa; es por lo que este Tribunal SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento ejercido por parte actora, dándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión del presente Recurso junto con el Asunto Principal TP11-L-2008-000368 al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, remitiéndole copia certificada de la diligencia in comento a los fines de que tramite lo conducente para el cierre del asunto principal . Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
Abg. YOLIMAR COOZ
|