REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TC11-L-2004-00002
PARTE ACTORA: ESTEVEN ANDRADE MANZANILLA, RAMON ARROYO ALBORNOZ, ALFREDO JESUS ARTIGAS, JULIO BASTIDAS, LUIS ANTONIO BENITEZ UMBRIA, WILIAM R BENITEZ, FREDDY ALBERTO BRAVO, EMILIO ANTONIO CACERES, ANTONIO R CARDOZA, JULIO JOSE CASTELLANOS, JOSE LUIS CASTRO CEBALLOS, MELQUIADES ANTONIO CHIRINOS, ROGER ALEJANDRO DURAN, LUIS EMIGDIO DURAN, ERNESTO ATILIO FRIAS, JOSE DANIEL GODOY, LUIS ALBERTO GONZALEZ, CARLOS GRATEROL, NELSON DE JESUS HERNANDEZ, MANUEL ANTONIO INFANTE, VICTOR MANUEL LOZADA, DOUGLAS FRANCISCO MACIAS, FREDDY RAMON MACIAS, JOGLI JANNI MONTILLA, JOSE LUIS NUÑEZ ROJAS, LUIS MANUEL OLMOS, HENRY JOSE PAREDES, ARTURO LUIS PARRA, ELIGIO PEÑA REINOSO, ENDER PEÑA SEGOVIA, JOSE OQUENDO PERDOMO, CRISTOBAL R PERDOMO, DIOSCORIDO QUEVEDO, JACOBO DEL CARMEN RAMIREZ, CARLOS RANGEL GRATEROL, VICENTE JOSE SEGOVIA, TIMOTEO SOTO, VALENTIN TORREALBA, JOSE OSWALDO TORRES, ADOLFO JESUS VALERA, PEDRO ELIAS VALERA, JOSE ORANGEL VASQUEZ Y RAFAEL ANGEL VIELMA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO SEGOVIA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CEMENTO ANDINO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LIBIA NUÑEZ BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro 21.383
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Aguilar Hernández, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos ESTEVEN ANDRADE MANZANILLA, RAMON ARROYO ALBORNOZ, ALFREDO JESUS ARTIGAS, JULIO BASTIDAS, LUIS ANTONIO BENITEZ UMBRIA, WILIAM R BENITEZ, FREDDY ALBERTO BRAVO, EMILIO ANTONIO CACERES, ANTONIO R CARDOZA, JULIO JOSE CASTELLANOS, JOSE LUIS CASTRO CEBALLOS, MELQUIADES ANTONIO CHIRINOS, ROGER ALEJANDRO DURAN, LUIS EMIGDIO DURAN, ERNESTO ATILIO FRIAS, JOSE DANIEL GODOY, LUIS ALBERTO GONZALEZ, CARLOS GRATEROL, NELSON DE JESUS HERNANDEZ, MANUEL ANTONIO INFANTE, VICTOR MANUEL LOZADA, DOUGLAS FRANCISCO MACIAS, FREDDY RAMON MACIAS, JOGLI JANNI MONTILLA, JOSE LUIS NUÑEZ ROJAS, LUIS MANUEL OLMOS, HENRY JOSE PAREDES, ARTURO LUIS PARRA, ELIGIO PEÑA REINOSO, ENDER PEÑA SEGOVIA, JOSE OQUENDO PERDOMO, CRISTOBAL R PERDOMO, DIOSCORIDO QUEVEDO, JACOBO DEL CARMEN RAMIREZ, CARLOS RANGEL GRATEROL, VICENTE JOSE SEGOVIA, TIMOTEO SOTO, VALENTIN TORREALBA, JOSE OSWALDO TORRES, ADOLFO JESUS VALERA, PEDRO ELIAS VALERA, JOSE ORANGEL VASQUEZ Y RAFAEL ANGEL VIELMA contra la decisión de fecha 31 de Julio de 2001, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y para la época del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido contra la empresa corporación Cemento Andino C.A, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:

De las actas que conforman el expediente, se verifica que en fecha Quince (15) de Octubre de 2.001 la parte actora por medio de su Apoderado Judicial apela de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en donde declara extinguido el presente proceso por falta de subsanación de cuestiones previas. En fecha 06/08/2002 tanto la parte demandada como la actora presentan sus escritos de informes respectivamente. Observa igualmente este Juzgado Superior que la ultima actuación realizada por alguna de las partes es la diligencia consignada el día veinticinco (25) de Junio de 2004 donde el Apoderado Judicial de la parte Actora Abg. Alfredo Segovia responde diligencia consignada por la Apoderada Judicial de la parte demandante de fecha 02-06-2004, por lo cual este Juzgado observa que desde el mes de Junio del 2004 hasta la presente fecha ni la parte actora ni la parte demandada han realizado ninguna actuación dentro del proceso, cesado así la actividad procesal de las partes sin que se haya producido pronunciamiento de sentencia.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión de fecha 14 de Diciembre del 2001 (Caso DHL fletes aéreos) ha dejado sentado su criterio en atención a lo preceptuado en el Art. 26 de la Constitución vigente, al establecer que dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiere que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.

En este mismo orden de ideas se destaca en la decisión de la Sala arriba mencionada que: “tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie puede darse en dos casos: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.

De cara al segundo supuesto, la Sala consideró que el deber fallido del Estado en decidir la causa en forma oportuna y expedita, tiene correctivos que pueden ser empleados por las partes interesadas, con el propósito de lograr que el juez sentencie, demostrando con ello que su interés en el proceso persiste, lo cual debe hacerse constar en la causa paralizada en estado de sentencia.

En el presente caso se está claramente en presencia de la segunda de las situaciones: es decir la causa se encontraba paralizada desde el veinticinco (25) de Junio de 2004 en estado de sentencia, sin embargo, el demandante dejó de instar para que ello se produjese. De este modo considera este Juzgado Superior del Trabajo, siendo que a partir de la fecha señalada la parte recurrente dejó de manifestar interés y que esta inacción denota una renuncia a la justicia oportuna, lo que trae como consecuencia la decadencia y extinción de la acción Así se decide.


DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de Derecho antes esgrimidas, es por lo que este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Aguilar Hernández, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos ESTEVEN ANDRADE MANZANILLA, RAMON ARROYO ALBORNOZ, ALFREDO JESUS ARTIGAS, JULIO BASTIDAS, LUIS ANTONIO BENITEZ UMBRIA, WILIAM R BENITEZ, FREDDY ALBERTO BRAVO, EMILIO ANTONIO CACERES, ANTONIO R CARDOZA, JULIO JOSE CASTELLANOS, JOSE LUIS CASTRO CEBALLOS, MELQUIADES ANTONIO CHIRINOS, ROGER ALEJANDRO DURAN, LUIS EMIGDIO DURAN, ERNESTO ATILIO FRIAS, JOSE DANIEL GODOY, LUIS ALBERTO GONZALEZ, CARLOS GRATEROL, NELSON DE JESUS HERNANDEZ, MANUEL ANTONIO INFANTE, VICTOR MANUEL LOZADA, DOUGLAS FRANCISCO MACIAS, FREDDY RAMON MACIAS, JOGLI JANNI MONTILLA, JOSE LUIS NUÑEZ ROJAS, LUIS MANUEL OLMOS, HENRY JOSE PAREDES, ARTURO LUIS PARRA, ELIGIO PEÑA REINOSO, ENDER PEÑA SEGOVIA, JOSE OQUENDO PERDOMO, CRISTOBAL R PERDOMO, DIOSCORIDO QUEVEDO, JACOBO DEL CARMEN RAMIREZ, CARLOS RANGEL GRATEROL, VICENTE JOSE SEGOVIA, TIMOTEO SOTO, VALENTIN TORREALBA, JOSE OSWALDO TORRES, ADOLFO JESUS VALERA, PEDRO ELIAS VALERA, JOSE ORANGEL VASQUEZ Y RAFAEL ANGEL VIELMA contra la decisión de fecha 31 de Julio de 2001, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y para la época del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido contra la empresa corporación Cemento Andino C.A,. Segundo: Se ordena librar oficio al Procurador General de la República a los fines de notificar el contenido de la presente sentencia, anéxese copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, (02) de Abril de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ
AM/abm