REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000492
PARTE ACTORA: ANA ALEJANDRINA RODRIGUEZ VILLA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALYS MENDEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL PRIVADO LOS ANDINITOS C.A en la persona de su representante legal ANA GABRIELA PACHECO BARRIOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1 de ABRIL de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ VILLA y CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL PRIVADO LOS ANDINITOS C.A en la persona de su representante legal ANA GABRIELA PACHECO BARRIOS, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistida la primera por la abogada ALYS MENDEZ inscrita en I.P.S.A bajo el No 25.412 y la parte demandada por medio de su apoderado judicial abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ inscrito en I.P.S.A bajo el No 114.685, Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que la demandada me adeuda por el lapso laborado en el colegio demandado es la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00),la misma la pagara la parte demandada sobre las siguientes bases: PRIMERO: En fecha 6 de abril de 2.009, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), dicho monto se le hará entrega en hora y sitio acordada por las partes en la Ciudad de Valera, recibida dicha cantidad, la demandante emitirá un recibo de pago. Segundo En fecha 30 de abril de 2.009, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), dicho monto se le hará entrega en hora y sitio acordada por las partes en la Ciudad de Valera, recibida dicha cantidad, la demandante emitirá un recibo de pago. Tercero: En fecha 22 de mayo de 2.009, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), dicho monto se le hará entrega en hora y sitio acordada por las partes en la Ciudad de Valera, recibida dicha cantidad, la demandante emitirá un recibo de pago y diligenciara dentro de los cinco días siguientes de recibido el pago, solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, si la demandante no diligenciare dentro de ese lapso el tribunal entenderá que la demandante hizo efectivo el pago y ordenara el archivo definitivo de la causa. Igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales, indemnizaciones y salarios caídos solicitados en la presente demanda,”. seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:20 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
La parte demandante
Abogada asistente
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. MARIA INES NOVOA
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