REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de abril de dos mil nueve
198 y 150


SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2007-000634
PARTE DEMANDANTE: ANA JACINTA ALBARRAN BARRIOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A.” (ISERCA), en la persona de su representante legal ciudadana: SONIA MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:
PRIMERO: Que en fecha 20 de DICIEMBRE de 2.007, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 4, fue interpuesta por la ciudadana: ANA JACINTA ALBARRAN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.315.334, asistida en este acto por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.005, la presente causa por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A.” (ISERCA), en la persona de su representante legal ciudadana: SONIA MUÑOZ, fue admitida en fecha 7de ENERO de 2.008, según librándose la correspondiente notificación, mediante exhorto al Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas; de las exposición del alguacil fue imposible la notificación de la demandada en forma personal ( folio 20) SEGUNDO: En fecha 3 de marzo 2.008, al folio 28, SE DICTO AUTO instando a la parte demandante a que suministre nueva dirección a fin de cumplir con lo pautado en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; desde esa fecha hasta la presente las partes, en especial la parte demandante no han hecho diligencia alguna. Por las razones antes expuestas y tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y siendo la doctrina de la Sala Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vinculante para todos los Jueces Laborales de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido al articulo 335 de la Constitución Nacional y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 201 Jusdem el cual establece que la perención ocurre al transcurrir un año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, así como también en todas aquellas causas donde haya transcurrido dicho lapso después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez.
En el presente caso ha transcurrido un año sin que conste actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley Declara La Perención De La Instancia por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo. Siendo las 10:12 a.m. A los 198 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA SECRETARIA,
ABG. Maria Ines Novoa



La Secretaria de este Tribunal deja constancia que el mismo día y hora se publicó la sentencia anteriormente dictada.


La Secretaria