REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil nueve

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000147
PARTE ACTORA: JESUS DEL CARMEN TORRES CARRILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE 640 R.L, en la persona de su representante legal WILMER VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día 24 de Abril de 2009, siendo las 10:06 AM, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JESUS DEL CARMEN TORRES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.215.212, plenamente identificado en autos, Contra COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE 640 R.L, en la persona de su representante legal WILMER VILLEGAS, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente solo la parte demandante JESUS DEL CARMEN TORRES CARRILLO asistido por el abogado, JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en I.P.S.A, bajo el N° 63.005, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE 640 R.L, en la persona de su representante legal WILMER VILLEGAS, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada, fue legalmente notificada según la exposición del alguacil CESAR AUGUSTO ROJAS, el cual corre al folio 17 de la presente causa ; dictando sentencia oral, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha fecha de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tales razones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO: JESUS DEL CARMEN TORRES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.215.212, plenamente identificado en autos, Y CONDENA a las COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE 640 R.L, en la persona de su representante legal WILMER VILLEGAS A pagar AL CIUDADANO JESUS DEL CARMEN TORRES CARRILLO, plenamente identificado en autos LA CANTIDAD TOTAL de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 7.370,53)por los conceptos y montos que a continuación se especifican:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESDE: 25 /08/2.008
HASTA: 20/10/2008
TOTAL 1 mes 25 días
• ANTIGÜEDAD. Cláusula 45 Convención Colectiva la Industria de la Construcción
60 días anuales. Fracción 6.25 días x 46.86 = Bs. 292.87
• VACACIONES FRACCIONADAS: Cláusula 42 Convención Colectiva la Industria de la Construcción
61 días anuales. Fracción 6. 3 días x 46.86 = Bs. 297.75
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Cláusula 43 Convención Colectiva la Industria de la Construcción
88 días anuales. Fracción 9. 16 días x 46.86 = Bs. 429. 54
• DOTACION DE BOTAS: Cláusula 56 Convención Colectiva la Industria de la Construcción
UN PAR Bs. 210,00
• DOTACION DE BRAGAS: Cláusula 56 Convención Colectiva la Industria de la Construcción
UNA BRAGA Bs. 210,00
• BONO DE ASISTENCIA: Cláusula 36 Convención Colectiva la Industria de la Construcción
4 DIAS x 46.86 Bs. 187,44
• BONO DE ALIMENTACION: Cláusula 15 Convención Colectiva la Industria de la Construcción
41 días VALOR 0.25% U.T 46 =11,50 x 46.86 Bs. 471,50
• PREAVISO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
15 días x 42.86 Bs. 642,86
• OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Cláusula 46 Convención Colectiva la Industria de la Construcción.
Bs. 4.628,57
PARA UN TOTAL DE SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 7.370,53) e igualmente se condena a la parte demanda en costas procesales de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho que tiene de ejercer los recursos que la ley prevé. Dado firmado y sellado en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Terminó, siendo las 3.30 P.m., se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA

ABG. MARIA INES NOVOA
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA