REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000066
PARTE ACTORA: EFRAIN VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOS FRANCISCANOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELIA CASTRILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante EFRAIN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N- 17.510.798 asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada COOPERATIVA LOS FRANCISCANOS en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS ALBERTO MARIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N- 13.687.774 asistido por la Abg. MARBELIA CASTRILLO, inscrita en el IPSA bajo el N- 131.842, se inicia la audiencia preliminar las partes presentan pruebas parte demandante en escrito de 1 folio anexo 1 folio, parte demandada escrito en 1 folio anexos estatutos de la Cooperativa, en 1 folio acta, 6 recibos cada uno de 1 folio. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y determinar que algunos conceptos no le corresponden al trabajador, la parte demandante ofrece la cantidad de Bs. 3.000,00 pagadero en este acto en tres partes la primera en cheque de la agencia bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, N- de cheque 65000123 por la cantidad de Bs. 1000,00 a nombre del Trabajador, la segunda por Bs. 1.000,00 el día jueves 14/05/2009 y el ultimo pago de Bs. 1.000,00 para el día 15/06/2009 que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades, dotación de botas, dotación de bragas, bono de asistencia y salarios retenidos. En este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento y manifiesta que con el ultimo pago que reciba de la demandada nada le adeudara solicita se homologue el acuerdo y recibe en este acto la cantidad de Bs. 1.000,00 correspondiente al primer pago quedando pendientes los demás para la fecha correspondientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes, se devuelven los escritos de prueba.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Maria Ines Novoa
El demandante Procuradora de Trabajadores
Representante legal de la demandada Abogada Asistente
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