REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000069
PARTE ACTORA: ARGENIS VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALYS MENDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 21 de Abril de 2009, siendo las 2:15 PM, hora adelantada de su original por voluntad entre las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ARGENIS VILORIA, titular de la cedula de identidad N- 12.041.296, y su apoderada judicial Abg. ALYS MENDES, inscrita en el IPSA bajo el N- 25.412, y la parte demandada INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA S.A, en la persona de su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 53.136,08 monto resultante de la cantidad de Bs. 65.031,08 menos los anticipos de Bs. 11.895 que totalizan Bs. 53.136,08 pagaderos para el día 30 de abril de 2009 mediante cheque y que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y no canceladas, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, intereses sobre prestaciones, alícuotas sobre prestaciones, pago de domingos laboraros, beneficio de ley de alimentación, utilidades fraccionadas. En este acto la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento y manifiesta que con el pago a efectuar en la fecha acordada la empresa nada le adeudara solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo logrado y en este acto se devuelven los escritos de pruebas.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Maria Ines Novoa
El Demandante Apodera del Demandante
Apoderada de la Demandada
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