REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000082
PARTE ACTORA: DIONICIO ANTONIO FERNANDEZ VITORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CARMEN EVELIA ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ALBORNOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de abril (04) de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada ciudadana CARMEN EVELIA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N- 8.723.707, asistida por el Abg. ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 58.080 compareció a la audiencia. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. María Ines Novoa


La Demandada Abg. Asistente de la Demandada


En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. María Ines Novoa