REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Primero de abril de dos mil nueve
198º y 150º


ACTA

ASUNTO: TP11-L-2009-000045
PARTE ACTORA: YUMAR JOSE DABOIN NAVA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PAERTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CASIOT C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA MARIA PRIETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 01 de abril de dos mil nueve, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por suerte de distribución le correspondió conocer, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución; se encuentran presente la parte actora ciudadano YUMAR JOSE DABOIN NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.035.612, asistido por la Procuradora de Trabajadores AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.399, de la misma manera se encuentra presente la parte demandada A la Empresa: “CASIOT C.A”, representada legalmente por el Ciudadano: MOISES GECHELE, titular de la cedula de identidad N° 5.501.135, asistido por la abogada ELENA MARIA PRIETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.685. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando las partes los escritos de pruebas; las partes conjuntamente con el Juez una vez depurados los cálculos llegan a la conclusión que se le debe solo a la parte actora, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.300,00), los cuales serán pagados de la manera siguiente: 1) la cantidad de Bs. 4.500,00, pagadero en este acto, mediante la emisión de cheque Nro 45635061, a favor de la parte actora y de la entidad financiera Banco Mercantil, 2) para el 30 de abril de 2009, la cantidad de Bs. 4.400,00 y 3) para el 01 de junio del presente año, la cantidad de Bs. 4.400,00; la cantidad arriba ofrecida cubre todos los conceptos demandados. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora La Abogado Asistente




La Parte demandada
La Abogada Asistente


LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ