REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000020
PARTE DEMANDADANTE: CAROLINA DEL VALLE BARRETO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CONTINENTAL DE PAPELERÍA S.R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Fue recibido por distribución el presente expediente por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por demanda oral incoada en fecha 16 de enero de 2008, por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 13.925.940, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA; contra la empresa “CONTINENTAL DE PAPELERÍA S.R.L”, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN CARLOS MARÍN LEÓN.
En fecha 17 de enero de 2008, este Juzgado, admitió la demanda, ordenó la notificación de la parte demandada.
Cursa al folio 09, manifestación del alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral; donde el día 22 de enero del citado año, consigna sin practicar el cartel de notificación de la parte demandada y al folio 14 la constancia de la Secretaria de la actuación realizada por el Alguacil.
Riela al folio 15, auto del Tribunal donde se insta a la parte actora a suministrar información sobre el representante legal de la parte demandada a los fines de la notificación.
Corre al folio 17, diligencia suscrita por la parte actora, debidamente asistida de abogado, donde consigna copias fotostáticas del acta constitutiva de la empresa demandada, donde se evidencia los representantes legales de la misma.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2008, ordena librar nuevamente cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 27 de febrero de 2008, manifestación del alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral; donde consigna sin practicar el cartel de notificación de la parte demandada y la constancia de la Secretaria de la actuación realizada por el Alguacil.
Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Subrayado del Tribunal)
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del 27 de febrero de 2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual la parte actora a pesar de que se instó a través de auto expreso para que suministrara nueva dirección a los fines de practicar la notificación en la presente causa no manifestó actividad procesal alguna; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga procesal de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia.. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 14 de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano

LA SECRETARIA,


Abg. María Inés Novoa

En la misma fecha se público la decisión


LA SECRETARIA,


Abg. María Inés Novoa