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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, catorce de abril de dos mil nueve
 198º y 150º
 
 
 ASUNTO: TP11-S-2008-000001
 PARTE DEMANDADANTE: JOSÉ ALBERTO ARAUJO FERNÁNDEZ
 PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA)
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO VIVIANA GOMEZ GUTIERREZ
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 Fue recibido por distribución el presente expediente por calificación de despido, por demanda oral incoada en fecha 07 de enero de 2008, por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ARAUJO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.391.893;  contra el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA).
 En fecha 08 de enero de 2008, este Juzgado, admitió la demanda, ordenó la notificación de la parte demandada; el día 12 de febrero del citado año  la apoderada judicial de la parte demandada Abogada ROCIO VIVIANA GOMEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.062, donde consigna poder  y Decreto Nro. 5.837, con rango, Valor y Fuerza de Ley de Suspensión y Liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA),  de fecha 01-02-2008.
 
 Corre inserto al folio 40, auto del tribunal dictado en fecha 12  de febrero de 2008, donde se insta a la parte actora para que suministre los nombres de los nuevos integrantes de la Junta Liquidadora a los fines de librar las respectivas notificaciones.
 Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
 El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para  hacer  valer  sus  derechos  e  intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
 Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Subrayado del Tribunal)
 Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
 
 Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del 12  de febrero de 2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual la parte actora a pesar de que se instó a través de auto expreso para que suministrara nueva dirección a los fines de practicar la notificación en la presente causa no manifestó actividad procesal alguna; si bien es cierto que el Estado  garantiza el derecho  a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas,  la parte actora tenía la carga procesal  de procurar la practica de la notificación  a través de cualesquiera de las formas previstas en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.
 
 Dada, firmada y sellada  en la Sala del Despacho  del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 14 de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
 EL JUEZ,
 
 
 Abg. Nelson Bravo Materano
 
 LA     SECRETARIA,
 
 
 Abg. María Inés Novoa
 
 
 
 En la misma fecha se público la decisión
 
 
 
 LA     SECRETARIA,
 
 
 Abg. María Inés Novoa
 
 
 
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