REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

TP11-L-2008-000527
PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO TRUJILLO S.A (SGR TRUJILLO, S.A)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO PLAZA BRICEÑO Abogado ASISTENTE: PEDRO JOSE ARAUJO
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA: ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 17 de abril de 2009, siendo las 1:00 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora, ciudadano: JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, Abogado, titular de la cedula de identidad N° 4.534.079, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 22.566, actuando en su propio nombre, y por la parte demandada la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO TRUJILLO S.A (SGR TRUJILLO, S.A), en la persona de su representante legal ciudadano: ALBERTO PLAZA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 9.317.574, en su condición de Director Principal, asistido por los abogados ANMARY CARIBAY BRICEÑO BECERRA y PEDRO JOSE ARAUJO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.124.211 y 41.331 respectivamente; de la misma manera se hizo presente La Procuraduría General del Estado Trujillo, por medio de su apoderada Judicial Abogada ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.665. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada manifiesta que en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales serán pagados de la manera siguiente: la cantidad de DIECISIES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.166,41), mediante emisión de cheque de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A., signado con el Nro. 580001828, y la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.835,59), los cuales se encuentran depositados en depositados bajo la figura de fideicomiso a nombre de la parte actora en la ya referida entidad financiera, a tal efecto entrego en este acto la solicitud del finiquito, dicha monto cubre los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados; de la misma manera, hago entrega en este acto de un computador portátil, en perfecto estado de funcionamiento, marca Compac, serial: CND821Q7M0PNFG853LA#ABM, color, negro, con sus respectivo regulador, así mismo manifiesto que los libros de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria, de accionista, de junta directiva, y las actas de asamblea correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008, se encuentran en poder de la administradora Licenciada Idalia Viloria. El representante legal de la parte demandada, manifiesta que recibe el computador arriba descrito en las condiciones señalado. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte actora haga efectivo el cheque anteriormente descrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


Abg. Nelson Bravo Materano




La Parte actora


La Parte demandada Abogados Asistentes


Apoderada judicial de la Procuraduría


LA SECRETARIA,


Abg. Salome Matheus