REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA


ASUNTO: TP11-L-2009-000114
PARTE ACTORA: YASMINA DEL CARMEN GUDIÑO VITORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GIL & CIA, CAFÉ SANTA ANA S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO GIL OCANTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 20 de abril de dos mil nueve, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por suerte de distribución le correspondió conocer, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución; se encuentran presente la parte actora ciudadana YASMINA DEL CARMEN GUDIÑO VITORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.745.005, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, de la misma manera se encuentra presente la parte demandada la Empresa ALEJANDRO GIL & CIA, CAFÉ SANTA ANA S.A., por medio de su apoderado judicial, abogado RUBEN DARIO GIL OCANTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.007, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron consignados con sus respectivos anexos. En este estado la parte demandada, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la parte demandante la CANTIDAD DE OCHO MIL SETESCIENTOS QUINCE DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.715,00), por cuanto la empresa labora por temporada de molienda de café y paraliza sus actividades en el año aproximadamente cuatro (04) meses al año; la cantidad arriba ofrecida cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demanda, dicho monto será pagado en la forma siguiente: 1) la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para el día 27 de abril de 2009; 2) DOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,00), para el día 15 de mayo de 2009 y 3) la cantidad de DOS MIL SETESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (BS. 2715,00), para el día 28 de mayo de 2009. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora La Abogado Asistente


Apoderado judicial de la Parte demandada
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE VANDERLINDER