REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000117
PARTE ACTORA: FREDDY DE JESUS VALECILLOS PIÑA
APODERADO PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: HIDRO PETROL CONSTRUCCIONES, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LENYS CATELLANOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 24 de abril de 2009, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora la ciudadano FREDDY DE JESUS VALECILLOS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.130.292, asistido por su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 63.005, y por la parte demandada la empresa HIDRO PETROL CONSTRUCCIONES, C.A., por medio de su apoderada judicial, abogada LENYS CATELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.365. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: Por cuanto a la parte demandante, ya se le había pagado como adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 7.922,24), pero en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar en este acto a la parte actora, la CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), mediante la emisión de cheque signado con el N° S-92 10780840, de la entidad financiera Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano FREDDY DE JESUS VALECILLOS PIÑA, antes identificado; la cantidad arriba ofrecida cubre todos y cada uno de los concepto demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy para que la parte demandante haga efectivo el cheque antes descrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades
EL JUEZ


Abg. Nelson Bravo Materano



La Parte Actora Apoderado de La Parte Actora



Apoderada de la parte demandada


LA SECRETARIA,


Abg. Sandra Briceño