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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ACTA
 
 
 ASUNTO N°  TP11-L-2009-000141
 PARTE ACTORA: DAYANA DEL VALLE ARAUJO MARQUEZ
 ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
 PARTE DEMANDADA: DAMASQUINO´S HOTEL & RESTAURANT, C.A
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON URDANETA BRICEÑO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
 
 
 En el día hábil de hoy, 24 de abril de 2009, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora el ciudadana: DAYANA DEL VALLE ARAUJO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.127.663, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.399,  y por la parte demandada  la sociedad mercantil DAMASQUINO´S HOTEL & RESTAURANT, C.A, representada legalmente  ciudadano: ORLANDO ALFONSO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.921.581, asistido por el abogado    RAMON URDANETA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 19.302. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron consignados. En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: es cierto que le debo a la parte demandante la cantidad de  DOCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 12.095,70), los cuales ofrezco pagar a la parte actora,  en cinco cuotas por la cantidad de Bs.2.419,14 cada una, y serán pagadas en las siguientes fechas: el día 11 de mayo, 11 de junio, 13 de julio, 10 de agosto y 14 de septiembre del año 2.009, la cantidad arriba ofrecida cubre todos y cada uno de los concepto demandados en el libelo de demanda;  de las misma manera convienen las partes, que el retraso de dos (02) cuotas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y  por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes.  Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades
 EL JUEZ
 
 
 Abg. Nelson Bravo Materano
 
 
 
 La Parte actora                                   La Procuradora de Trabajadores
 
 
 
 
 La Parte demandada                             El  Abogado Asistente
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg.  Sandra Briceño
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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