REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA


ASUNTO N° TP11-L-2009-000141
PARTE ACTORA: DAYANA DEL VALLE ARAUJO MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DAMASQUINO´S HOTEL & RESTAURANT, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON URDANETA BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 24 de abril de 2009, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora el ciudadana: DAYANA DEL VALLE ARAUJO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.127.663, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.399, y por la parte demandada la sociedad mercantil DAMASQUINO´S HOTEL & RESTAURANT, C.A, representada legalmente ciudadano: ORLANDO ALFONSO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.921.581, asistido por el abogado RAMON URDANETA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 19.302. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron consignados. En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: es cierto que le debo a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 12.095,70), los cuales ofrezco pagar a la parte actora, en cinco cuotas por la cantidad de Bs.2.419,14 cada una, y serán pagadas en las siguientes fechas: el día 11 de mayo, 11 de junio, 13 de julio, 10 de agosto y 14 de septiembre del año 2.009, la cantidad arriba ofrecida cubre todos y cada uno de los concepto demandados en el libelo de demanda; de las misma manera convienen las partes, que el retraso de dos (02) cuotas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades
EL JUEZ


Abg. Nelson Bravo Materano



La Parte actora La Procuradora de Trabajadores




La Parte demandada El Abogado Asistente




LA SECRETARIA,


Abg. Sandra Briceño