REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000161
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO CANELONES
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ANGEL RAMON URDANETA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA TECNICA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 06 de abril de 2009, fue presentado por ante este Tribunal libelo de demanda por JUAN FRANCISCO CANELONES, titular de la cédula de identidad Nº 3.522.697, asistido por el Abogado ANGEL RAMON URDANETA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.302, , con domicilio en las instalaciones donde funciona el bar restaurant Miranday, Carretera vieja Trujillo-Bocono, a mil quinientos metros (1.500 mts.) aproximadamente de la plaza de san jacinto, parroquia monseñor carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, contra la empresa: INGENIERIA TECNICA C.A, en la persona de su representante legal Ciudadano ISAAC JEREZ, por cobro de prestaciones sociales, en auto de fecha 13 de abril del presente año, se ordenó subsanar el libelo de la demanda por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el Articulo 123 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: numeral 3°: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Los domingos y días feriados: Debe realizar los cálculos de manera pormenorizada. 2) Días de descanso no disfrutado: Presentar de manera discriminada el monto reclamado. 3) Horas extras reclamadas: Indicar en forma descriptiva las horas extras reclamadas. 4) Intereses: Indicar el capital y la tasa utilizada. Ahora bien, cursa al folio 13 manifestación del Alguacil donde expresa que la parte actora fue debidamente notificada, igualmente riela al folio 15, la constancia de la Secretaria de fecha 23 de abril de 2009, donde declara que dicha notificación fue practicada; en este sentido es necesario señalar, que desde el 23 al 28 de abril del presente año, transcurrieron tres (3) días de despacho, por lo tanto la parte demandante debía subsanar el libelo de demanda en el lapso de dos (02) día hábiles siguientes a partir de la notificación y horas de despacho; una vez verificado que la parte demandante no corrigió el libelo de demanda conforme lo establece el artículo 124 ejusdem, según se evidencia del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción de Documentos, de fecha 28 de abril de 2009, donde el funcionario deja constancia de lo siguiente: “En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo en la fecha de hoy 28 de Abril de 2009 siendo las 8:42 AM, se recibió escrito de Subsanación, constante de dos (02) folios útiles, presentada por el ciudadano Juan Francisco Canelones, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Ángel Ramón Urdaneta Briceño. Se deja constancia que dicho escrito fue recibido el día de ayer 27/04/2009, siendo después de las 3:30 p.m., por tal motivo es ingresada el día de hoy.”; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. NELSON BRAVO MATERANO


LA SECRETARIA,


ABG. SALOME MATHEUS.


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


ABG. SALOME MATHEUS.