REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000030
PARTE ACTORA: EMERITA DEL CARMEN ALVARADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANMARY CARIBAY BRICEÑO BECERRA y RICARDO PERERA PARILLI
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIQUISAY,C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

El día 30 de marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora EMERITA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.316.681, por medio de sus apoderados judiciales Abogados ANMARY CARIBAY BRICEÑO BECERRA y RICARDO PERERA PARILLI, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 124.211 y 114.601 respectivamente, no encontrándose presente la parte demandada Empresa INVERSIONES SIQUISAY, C.A representada en la persona de su vicepresidenta ciudadana: SILENYS LÓPEZ DE ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-3.895.178, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acuerda dictar el fallo por auto separado conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda en fecha 05 de febrero de 2009, incoada por la ciudadana: actora EMERITA DEL CARMEN ALVARADO, antes identificada; por medio de su apoderado judicial Abogado RICARDO PERERA PARILLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.601, correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado, en fecha 09 de febrero del presente se ordenó subsanar el libelo de demanda y el 16 de febrero de 2009 fue consignado el libelo demanda debidamente subsanado, fue admitido el 17 del referido mes y año y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 02 de marzo de este año, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en esta misma fecha, a partir de la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 30 de marzo de 2009, donde se hizo presente la parte actora EMERITA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.316.681, por medio de sus apoderados judiciales Abogados ANMARY CARIBAY BRICEÑO BECERRA y RICARDO PERERA PARILLI, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 124.211 y 114.601 respectivamente.

Alega el demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios, desde el primero (01) de marzo de 1.993, como cocinera, para la empresa INVERSIONES SIQUISAY, R.I.F J-30870783-0, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de noviembre de 2001, bajo el Nro 39, Tomo 16-A, representada por la ciudadana SILENYS LÓPEZ DE ECHEGARAY, antes identificada, ubicada Carretera Panamericana, El Batatillo, Estación De Servicios PDV, Municipio Candelaria Del Estado Trujillo, laborando un turno de nueve (09) horas, por siete días a la semana, en un horario de de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., nunca se le cancelaron las horas extras, desde el 01 de marzo de 1.993 hasta el 29 de septiembre de 2008, fecha esta última en que renuncia voluntariamente, siendo el ultimo salario mensual, la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79); pero sin realizar el pago de lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dicha relación laboral se prolongo por quince (15) años, seis (06) meses y siete (07) días; en consecuencia demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 35.754,07).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido, los demás conceptos reclamados por la parte actora, se evidencia que son procedentes los siguientes:

Desde 21/11/2001
Hasta 29/09/2008
Total 8 días, 10 meses 7 años

ANTIGÜEDAD DEL ART. 108 DE LA LOT.
El concepto de antigüedad fue calculado desde el 21 de noviembre del año 2001 hasta el 29 de septiembre de 2008, en virtud que la parte actora en el escrito libelar manifestó que la empresa fue debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de noviembre de 2001, bajo el Nro 39, Tomo 16-A, siendo la fecha de la inscripción en la citada oficina de Registro cuando adquiere personalidad jurídica la referida sociedad mercantil, conforme a lo establecido en los artículos 219 del Código de Comercio y 1.651 del Código Civil. Así se decide.



FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO TOTAL CAPITAL MÁS INTERESES TASA DE INTERESES % LITERAL C DE LA LOT TOTAL INTERESES
Ene-02 0 4,80 0,00 0,00 28,91 0
Feb-02 0 4,80 0,00 0,00 39,1 0
Mar-02 5 4,80 24,00 24,00 50,1 1,002
Abr-02 5 4,80 24,00 49,00 43,59 1,77999765
May-02 5 5,32 26,62 77,40 36,2 2,334960262
Jun-02 5 5,32 26,62 106,36 31,64 2,804278457
Jul-02 5 5,32 26,62 135,78 29,9 3,383215806
Ago-02 5 5,32 26,62 165,78 26,92 3,719097877
Sep-02 5 5,81 29,04 198,54 26,92 4,45399364
Oct-02 5 5,81 29,04 232,04 29,44 5,692654405
Nov-02 5 5,81 29,04 266,77 30,47 6,773739947
Dic-02 5 5,81 29,04 302,58 29,99 7,562076918
Total 50 0
Días adicionales 0 5,81 0,00 0,00 0 0
Ene-03 5 5,81 29,04 339,19 31,63 8,940378044
Feb-03 5 5,81 29,04 377,17 29,12 9,152571137
Mar-03 5 5,81 29,04 415,36 25,05 8,670618377
Abr-03 5 5,81 29,04 453,07 24,52 9,257721803
May-03 5 6,34 31,69 494,02 20,12 8,283023469
Jun-03 5 6,34 31,69 533,99 18,33 8,156702257
Jul-03 5 6,34 31,69 573,84 18,49 8,841872238
Ago-03 5 6,34 31,69 614,37 18,74 9,594394357
Sep-03 5 7,55 37,75 661,72 19,99 11,02307398
Oct-03 5 7,55 37,75 710,49 16,87 9,98831046
Nov-03 5 7,55 37,75 758,23 17,67 11,16494678
Dic-03 5 7,55 37,75 807,15 16,83 11,32024548
Total 60 0
Días adicionales 2 7,55 15,10 833,57 16,83 11,69080064
Ene-04 5 7,55 37,75 883,01 15,09 11,10386929
Feb-04 5 7,55 37,75 931,87 14,46 11,22900149
Mar-04 5 7,55 37,75 980,85 15,2 12,42407903
Abr-04 5 7,55 37,75 1.031,02 15,22 13,07682644
May-04 5 9,06 45,30 1.089,40 15,4 13,98068146
Jun-04 5 9,06 45,30 1.148,69 18,33 17,54619288
Jul-04 5 9,06 45,30 1.211,54 18,49 18,66774475
Ago-04 5 9,82 49,08 1.279,28 18,74 19,97807948
Sep-04 5 9,82 49,08 1.348,33 19,99 22,46098803
Oct-04 5 9,82 49,08 1.419,87 16,87 19,96101189
Nov-04 5 9,82 49,08 1.488,91 17,67 21,92416218
Dic-04 5 9,82 49,08 1.559,91 16,83 21,87770424
Total 60 0
Días adicionales 4 9,82 39,26 1.621,05 16,83 22,73517177
Ene-05 5 9,82 49,08 1.692,86 14,93 21,06196608
Feb-05 5 9,82 49,08 1.763,00 14,21 20,87680212
Mar-05 5 9,82 49,08 1.832,95 14,44 22,05647493
Abr-05 5 9,64 48,19 1.903,19 13,96 22,14044169
May-05 5 12,37 61,87 1.987,20 14,02 23,21714654
Jun-05 5 12,37 61,87 2.072,29 13,47 23,26147117
Jul-05 5 12,37 61,87 2.157,42 13,53 24,32496563
Ago-05 5 12,37 61,87 2.243,62 13,33 24,92289944
Sep-05 5 12,37 61,87 2.330,42 12,71 24,68299746
Oct-05 5 12,37 61,87 2.416,97 13,18 26,54640641
Nov-05 5 12,37 61,87 2.505,39 12,95 27,03733546
Dic-05 5 12,37 61,87 2.594,30 12,79 27,65090877
Total 60 0
Días adicionales 6 12,37 74,25 2.696,20 12,79 28,73696425
Ene-06 5 12,37 61,87 2.786,81 12,71 29,51691775
Feb-06 5 14,23 71,15 2.887,48 12,76 30,70349091
Mar-06 5 14,23 71,15 2.989,33 12,31 30,66556488
Abr-06 5 14,23 71,15 3.091,15 13,11 33,7708202
May-06 5 17,08 85,39 3.210,31 12,15 32,50437435
Jun-06 5 17,08 85,39 3.328,20 11,94 33,11559118
Jul-06 5 17,08 85,39 3.446,70 12,29 35,29998196
Ago-06 5 17,08 85,39 3.567,39 12,43 36,95221501
Sep-06 5 17,08 85,39 3.689,73 12,32 37,88122191
Oct-06 5 17,08 85,39 3.813,00 12,46 39,5916271
Nov-06 5 17,08 85,39 3.937,98 12,63 41,4472036
Dic-06 5 17,08 85,39 4.064,81 12,54 42,47727452
Total 60 0
Días adicionales 8 17,08 136,62 4.243,91 12,54 44,34883547
Ene-07 5 17,08 85,39 4.373,64 12,92 47,08956386
Feb-07 5 17,08 85,39 4.506,12 12,82 48,14038662
Mar-07 5 17,08 85,39 4.639,65 12,53 48,44565772
Abr-07 5 20,46 102,32 4.790,41 13,05 52,095694
May-07 5 20,46 102,32 4.944,82 13,03 53,69249664
Jun-07 5 20,46 102,32 5.100,83 12,53 53,26113353
Jul-07 5 20,46 102,32 5.256,40 13,51 59,17833675
Ago-07 5 20,46 102,32 5.417,90 13,86 62,57670232
Sep-07 5 20,46 102,32 5.582,79 13,79 64,15553885
Oct-07 5 20,46 102,32 5.749,26 14 67,07468304
Nov-07 5 20,46 102,32 5.918,65 15,75 77,68225801
Dic-07 5 20,46 102,32 6.098,65 16,44 83,55144317
Total 60 0
Días adicionales 10 20,46 204,63 6.386,83 16,44 87,49952894
Ene-08 5 20,46 102,32 6.576,64 18,53 101,5543052
Feb-08 5 20,46 102,32 6.780,51 17,56 99,22147419
Mar-08 5 20,46 102,32 6.982,05 18,17 105,7198319
Abr-08 5 20,46 102,32 7.190,08 18,35 109,9483383
May-08 5 26,64 133,21 7.433,24 20,85 129,1524652
Jun-08 5 26,64 133,21 7.695,59 20,09 128,8370507
Jul-08 5 26,64 133,21 7.957,63 20,13 133,4893259
Ago-08 5 26,64 133,21 8.224,33 20,09 137,6889789
Sep-08 5 26,64 133,21 8.495,22 19,68 139,321661
Oct-08 0 0,00 0,00 8.634,54 0 0
Nov-08 0 0,00 0,00 0 0
Dic-08 0 0,00 0,00 0 0
Total 45 0
Días adicionales 0 0,00 0 0

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 5.567,82
TOTAL INTERESES: Bs. 3.066,72

VACACIONES CUMPLIDAS

FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO TOTAL
DESDE NOV- 2001
HASTA NOV2002 15 26,64 399,60
DESDE NOV- 2002
HASTA NOV2003 16 26,64 426,24
DESDE NOV- 2003
HASTA NOV2004 17 26,64 452,88
DESDE NOV- 2004
HASTA NOV2005 18 26,64 479,52
DESDE NOV- 2005
HASTA NOV2006 19 26,64 506,16
DESDE NOV- 2006 HASTA NOV2007 20 26.54 532,8
TOTAL 2.797,2
VACACIONES FRACCIONADAS

12 meses --- 19 días
10 meses --- X = 15,83 días * Bs. 26,64 = Bs. 421,71

BONO VACACIONAL CUMPLIDO

FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO TOTAL
DESDE NOV- 2001 HASTA NOV2002 7 26,64 186,48
DESDE NOV- 2002 HASTA NOV2003 8 26,64 213,12
DESDE NOV- 2003 HASTA NOV2004 9 26,64 239,76
DESDE NOV- 2004 HASTA NOV2005 10 26,64 266,40
DESDE NOV- 2005 HASTA NOV2006 11 26,64 293,04
DESDE NOV- 2006 HASTA NOV2007 12 26,64 319,68
TOTAL 1.518,48


BONO VACACIONAL FRACCIONADO

12 meses --- 12 días
10 meses --- X = 10 días * Bs. 26,64 = Bs. 266,4

UTILIDADES CUMPLIDAS

FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO TOTAL
DESDE NOV- 2001 HASTA NOV2002 15 5,81 87,15
DESDE NOV- 2002 HASTA NOV2003 15 7,55 113,25
DESDE NOV- 2003 HASTA NOV2004 15 9,82 147,30
DESDE NOV- 2004 HASTA NOV2005 15 12,37 185,55
DESDE NOV- 2005 HASTA NOV2006 15 17,08 256,20
DESDE NOV- 2006 HASTA NOV2007 15 20,46 306,90
TOTAL 1.096,35


UTILIDADES FRACCIONADAS

12 meses --- 15 días
10 meses --- X = 12,5 días * Bs. 26,64 = Bs. 333,00

HORAS EXTRAS (LIMITE MÁXIMO)

Valor de la extra diurna para el año 2001 al 2002

Bs. 5,81 /8 horas = 0,73 * 50%+ = Bs. 1,095

Bs. 1,095 * 100 horas = Bs. 109,5

Valor de la extra diurna para el año 2002 al 2003

Bs. 7,55/8 horas = 0,94 * 50%+ = Bs. 1,4

Bs. 1,4 * 100 horas = Bs. 140

Valor de la extra diurna para el año 2003 al 2004

Bs. 9,82/ 8 horas = 1,22 * 50%+ = Bs.1, 83

Bs. 1,83 * 100 horas = Bs. 183

Valor de la extra diurna para el año 2004 al 2005

Bs. 12,37/ 8 horas = 1,55 * 50%+ = Bs. 2,33

Bs. 2.33 * 100 horas = Bs. 233

Valor de la extra diurna para el año 2005 al 2006

Bs. 17,08 / 8 horas = 2,14 * 50%+ = Bs. 3,21

Bs. 3.21 * 100 horas = Bs. 321

Valor de la extra diurna para el año 2006 al 2007

Bs. 20,46/ 8 horas = 2,56 * 50%+ = Bs. 3,84

Bs. 3.84 * 100 horas = Bs. 384

Valor de la extra diurna para el año 2006 al 2007

Bs. 26,64/ 8 horas = 3,33 * 50%+ = Bs. 4,99

12 meses --- 100 Horas
10 meses --- X = 83,33 días * Bs. 4.995 = Bs. 416,23


TOTAL HORAS EXTRAS = Bs. 1.786,73

Para un total de prestaciones sociales: Bs. 16.854,41

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por la ciudadana EMERITA DEL CARMEN ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº V- 10.316.681contra la parte demandada la Empresa INVERSIONES SIQUISAY, C.A representada en la persona de su vicepresidenta ciudadana: SILENYS LÓPEZ DE ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-3.895.178, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadana EMERITA DEL CARMEN ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº V- 10.316.681, contra la parte demandada la Empresa INVERSIONES SIQUISAY, C.A., representada en la persona de su vicepresidenta ciudadana: SILENYS LÓPEZ DE ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-3.895.178; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES SIQUISAY, representada legalmente por el ciudadano: SILENYS LÓPEZ DE ECHEGARAY, antes identificada, la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.854,41), a la parte actora, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de cinco mil quinientos sesenta y siete bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 5.567,82), por concepto de ANTIGÜEDAD; 2) La cantidad de tres mil sesenta y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 3.066,73), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; 3) La cantidad de dos mil setecientos noventa y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.797,20), por concepto de VACACIONES VENCIDAS; 4) La cantidad de de cuatrocientos veintiún bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 421,71), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 5) la cantidad de mil quinientos dieciocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.518,48), por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO; 6) La cantidad de doscientos sesenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 266,40), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; 7) La cantidad de mil noventa y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.096,35), por concepto de UTILIDADES VENCIDAS; 8) ) La cantidad de trescientos treinta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 333,00), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS; 9) La cantidad de mil setecientos ochenta y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 1.786,73), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los seis días del mes abril de 2009.
El Juez


Abg. NELSON BRAVO MATERANO



La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,



Abg. Egleida Ruiz