REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2009-000080
PARTE ACTORA: ANGELINA DELGADO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: MARÍA BELEN VILORIA PINEDA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VERONICA VIELMA y ANA AYALA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy 07 de abril de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por suerte de distribución le correspondió conocer, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución; se encuentran presente la parte actora ciudadana ANGELINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.402.756, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo Abogada AURA ROMÁN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399, de la misma manera se encuentra presente la parte demandada ciudadana: MARÍA BELEN VILORIA PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 11.894.633, asistida por las abogadas MARIA VERONICA VIELMA y ANA AYALA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 111.929 y 138.210 respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron consignados con sus respectivos anexos. Seguidamente el Juez apertura el acto, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la demandante la CANTIDAD DE DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00), por cuanto la parte actora laboró hasta el mes de diciembre del año 2006 y no como lo indica en el libelo de demanda; la cantidad arriba ofrecida cubre los conceptos demandados y será pagada de la manera siguiente: 1) La cantidad de seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 650,00) para el día 27 de abril de 2009; 2) La cantidad de seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 650,00) para el día 11 de mayo de 2009; 3) La cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) para el día 27 de julio de 2009 y 4) La cantidad de mil trescientos bolívares (Bs.1.300,00), para el día 25 de agosto de 2009. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. El incumplimiento del citado acuerdo se procederá conforme a lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte actora La Abogado Asistente
La Parte demandada Las Abogadas Asistentes
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
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