REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000113
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO AGUILAR FLORES
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: LITOGRAFIA Y TIPOGRAFIA MIRANDA C. A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Catorce (14 ) de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar le correspondió conocer del presente asunto; comparece la parte Actora Ciudadano: JOSE GREGORIO AGUILAR FLORES, titular de la Cedula de Identidad No.19.103.859, asistido por la Abogado: AURA ROSA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399, en su carácter de Procuradora del Trabajo y por la parte demandada: LITOGRAFIA Y TIPOGRAFIA MIRANDA C .A, el Apoderado Judicial Abogado: JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.363, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos de Prestaciones Sociales, la parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F 7.000,00) que comprende los conceptos de Antigüedad, Intereses, vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y utilidades fraccionadas por cuanto convino el actor en haber recibido durante la relación laboral la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por anticipo de prestaciones, ofreciendo cancelar la demandada en fecha: Lunes 15 de JUNIO del 2.009 a las 9:00 a.m, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) por ante este Tribunal. En este estado la parte actora debidamente asistida, acepta y conviene en lo expuesto por la demandada, estando conforme con la fecha de pago declarando que una vez recibida la totalidad de lo adeudado nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
Parte Actora Procuradora del Trabajo
Apoderado parte Demandada
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