REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000094
PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO CASTELLANO NUÑEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES BELTRAN C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE LUIS MATERANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Quince (15 ) de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar le correspondió conocer del presente asunto; comparece la parte Actora Ciudadano: JOSE EDUARDO CASTELLANOS NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 9.177.456, asistido por el Abogado: JUAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005:, y por la parte demandada: CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES BELTRAN C. A, el Ciudadano. JORGE BELTRAN, Titular de la Cedula de Identidad No.24.566.331, Asistido por el Abogado: JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.323, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de Bs.2.500,00 por concepto de Antigüedad, vacaciones, utilidades, dotación de botas y bragas, Bono de asistencia y preaviso, por cuanto el trabajador había recibido un anticipo de Bs. F 300,00 durante la relación laboral; ofreciendo cancelar en este acto en Cheque No.20000391, Contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del trabajador, y de fecha: 15-04-09. En este estado el trabajador debidamente asistido acepta y conviene lo expuesto anteriormente y recibe conforme el cheque declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyo. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
Parte actora Procurador del Trabajo
Parte Demandada Abogado asistente
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