REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: TP11-S-2009-000001
PARTE ACTORA: YSABEL CRISTINA MONTILLA PEREZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: EMILIA ROSA BRICEÑO VIUDA DE CANELON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS Y BONIFICACIONES

En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el Traslado acordado, se realiza a solicitud de las partes Audiencia Especial en fase de Ejecución Forzosa, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, comparecen por voluntad propia la ciudadana: YSABEL CRISTINA MONTILLA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 17.596.250, en su carácter de parte actora, asistida por el Procurador del Trabajo: Abogado JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005, y la Ciudadana: EMILIA ROSA COROMOTO BRICEÑO VIUDA DE CANELON, titular de la Cedula de Identidad No. 3.905.311 asistida por el Abogado FRANK ROMAN inscrito en el inpreabogado bajo el No.63.670, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada conviene en cancelar a la parte actora, la cantidad de Bs. ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO (11555) por concepto de Prestaciones sociales, Intereses, Gastos de Traslado y Perito: de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. F. 200,00; el dia 17-04-09 la cantidad de Bs. F 2.800, en fecha: 11-08-09 la cantidad de Bs. F. 2000,00; en fecha 15-12-09 la cantidad de Bs. F. 3000,00 y 6 Cuotas sucesivas de Bs. 592,50 en las siguientes fechas:18-05-09; 16-06-09; 16-07-09; 16-09-09, 16-10-09 y 16-11-09. En este estado la parte actora debidamente asistida, acepta y conviene en el pago propuesto y recibe conforme la cantidad. Señalada declarando que una vez cancelada la totalidad de lo adeudado nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en fase de Ejecución Forzosa, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder


Parte Actora Procurador del Trabajo




Parte Demandada Abogado Asistente parte demandada