REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000006
Revisadas de oficio las actuaciones en el presente expediente, se evidencia que al Folio 12 y al Folio 15 cursa la notificación de las Empresas Demandadas: HOTEL GUADALUPE y KOKOKAYO MANGLAR; así como al Folio 19 cursa la solicitud de Tercería interpuesta por el Apoderado de las Demandadas de autos: Abogado: JOSE CONTRERAS FELAIRAN, para traer como Terceros las Sociedades Mercantiles INVERSIONES CARGILMA y ANTILOPE TAURO 3000 C. A; al Folio 60 cursa Auto de Admisión de Tercería de fecha: 13-03-08; constatándose que al folio 65 cursa la notificación de la Empresa Inversiones CARGILMA, y que al folio 79 de fecha: 23-04-08 consta la devolución por parte del Funcionario de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Trabajo de la Asunción Nueva Esparta, de no haber podido lograr la notificación de la Tercera llamada al proceso: ANTILOPE TAURO 3000 C. A; habiéndose instado por auto de fecha 20-05-08, suministrar nueva dirección de la mencionada empresa a fin de lograr la notificación.
De conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del 374 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, y evidenciándose que han transcurrido 13 meses sin lograrse la notificación de una de las Empresas llamadas en Tercería: ANTILOPE TAURO 3000 C. A, en desmedro de la demandante de autos; este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda dejar sin efecto el llamamiento de este Tercero, en lo que respecta a la Empresa ANTILOPE TAURO 3000 C. A, ordenando en fecha: 13-03-08, acogiendo la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 14-04-09, Caso: Gustavo Ríos Camba Vs. Petrobrás Energía Venezuela S. A y se ordena la realización de la Audiencia Preliminar al 10° día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones de todas las partes, a saber: Parte Actora, parte demandadas: HOTEL GUADALUPE, KOKOKAYO MANGLAR C. A y la Tercera Interviniente: INVERSIONES CARGILMA. Ofíciese y Líbrense Carteles de Notificación.
La Jueza,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL La Secretaria,
Abg. IRENE VANDERLINDER
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