REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000136
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON MONTILLA VALENZUELA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL GRAN OFERTA DE LIU WE C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JHONNY RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Veinticuatro (24 ) de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar le correspondió conocer del presente asunto; comparece la parte Actora Ciudadano: RAFAEL RAMON MONTILLA VALENZUELA, titular de la Cedula de Identidad No.19.118.243, asistido por la Abogado: AURA ROSA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399:, y por la parte demandada: COMERCIAL GRAN OFERTA DE LIU WE C. A, firma personal inscrita en fecha: 21-10-05, por ante el registro Mercantil del Estado Trujillo bajo el No. 123 Tomo 8-B, representada por el Ciudadano. LIU WEIHONG, Titular de la Cedula de Identidad No. E-82.276.894, Asistido por el Abogado: JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.108.412, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce adeudar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales por cuanto se le había cancelado la cantidad de Bs. 1.634,00 durante la relación laboral de 2 Contratos a tiempo determinado con interrupción de Tres Meses, ofreciendo cancelar la cantidad de Bs. 300 en Cheque No. 23882928, a nombre del trabajador con fecha de hoy, contra el Banco Banesco. En este estado la parte actora debidamente asistido acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, recibiendo conforme el cheque y declarando que una vez materializado el pago nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyo. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
Parte actora Procuradora del Trabajo
Parte Demandada Abogada Asistente parte Demandada
|