REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO TP11-L-2009-000138
En fecha 25 de Marzo de Dos Mil Nueve (2009) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Ocho (08) folios útiles, presentada por el Ciudadano: VICTOR H. SERRANO C., asistido por la Abogada: LIZMARCK PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.060, contra la Empresa “TOBOGANES”. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numerales 3 y 4 y ordena subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: Ordinal 3°: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama”. A) En el concepto de utilidades reclamadas deberá ajustar al salario de cada lapso. B) En los salarios retenidos deberá especificar el período correspondiente. Ordinal 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Al folio uno (01) del libelo señala devengar un salario de seis mil bolívares e indica en números la cantidad de 5.000, sin informar si es mensual, quincenal o diario, ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 26-03-2009, del cual se notifico al demandante en fecha 02-04-09. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no haberse subsanado los requisitos de los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,

Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria,

Abg. IRENE VANDERLINDER