REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000505.
PARTE ACTORA: MIRLA DEL VALLE CASTILLO HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS MIRLA DEL VALLE CASTILLO HERNANDEZ, ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ Y SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por la ciudadana: YUDITH VALECILLOS y HOSPITAL DE REHABILITACION DE SALUD MENTAL BETIJOQUE en la persona de su representante legal, ciudadana: BETTY JOA DE MAZZEI.
APODERADA JUDICIAL DE LA APODERADA JUDICIAL: ABOGADA ANA JULIA PADILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia a la misma de la ciudadana MIRLA DEL VALLE CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.267.320, ni por si ni por intermedio de sus apoderadas judiciales. Comparecen a la audiencia preliminar la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por la ciudadana: ELBA VÁSQUEZ PUERTA y HOSPITAL DE REHABILITACION DE SALUD MENTAL BETIJOQUE en la persona de su Representante Legal, ciudadana: BETTY JOA DE MAZZEI, por intermedio de su apoderado judicial abogado NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 90.426 y la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, abogada ANA JULIA PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.613, en su condición de parte demandada. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los catorce (14) días del mes de abril de Dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.


LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER.