REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000093.

PARTE ACTORA: GABRIEL MILLA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.705.263, con domicilio en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 63.005, con domicilio en el Municipio Rafael R del estado Trujillo .
PARTE DEMANDADA: LUIS ERNESTO TERÁN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.704.583, con domicilio en el Municipio Boconó estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LEONARDO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad No.V-5.633.205, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.388, con domicilio en el Municipio Boconó estado Trujillo. .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma el ciudadano GABRIEL MILLA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.705.263, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO. bajo el No.63.005 y el ciudadano LUIS ERNESTO TERÁN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.704.583, asistido por el abogado LEONARDO BARAZARTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.388; en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada debidamente asistida por su abogado solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.4.074,oo), ya que le fue adelantada la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.230,oo) como anticipo de sus prestaciones sociales; los montos demandados comprenden, antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, pagadera en siete (07) cuotas mensuales cada una por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) comenzando a cancelar la primera cuota el día 30 /04/2009; la segunda el 29/05/2009; la tercera el 30/06/2009; la cuarta el 31/07/2009; la quinta el 31/08/2009; la sexta el 30/09/2009; la séptima el 30/10/2009 y la octava por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 574,oo) el 30/11/2009; las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Provincial cuyo titular es el demandante de autos”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, a su vez manifiesto que en caso de retraso en el pago de dos (02) cuotas antes señaladas me reservo el derecho de solicitar la ejecución por la totalidad del monto adeudado a la fecha respectiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los catorce (14) días del mes de abril de Dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA,

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER.