REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000106.

PARTE ACTORA: OSMARY DEL VALLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.553.257, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO. bajo el No. 63.005.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE OTORRINOLARINGOLOGÍA, DR. HENRY VALERO, representada legalmente por el ciudadano HENRY JOSÉ VALERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.322.230, con domicilio en el Municipio Valera estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No.V-16-267.709, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.524.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma la ciudadana OSMARY DEL VALLE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.553.257 asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO. bajo el No.63.005 y la UNIDAD DE OTORRINOLARINGOLOGÍA DR. HENRY VALERO, representada legalmente por el ciudadano HENRY JOSÉ VALERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.322.230, asistido por la abogada JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.524; en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada debidamente asistida por su abogada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ Luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados y a objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar en este acto en dinero en efectivo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), por concepto de los montos demandados, esto es, las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales.”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los catorce (14) días del mes de abril de Dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA,

ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER.