REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000121.
PARTE ACTORA: HUMBERTO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.461.123, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ABELARDO ALARCON Y FELIX ALEJANDRO BONAIUTO, titulares de la cédula de identidad números V-5.100.190 y V-12.458.993 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números74.508 y 77.632 en su orden, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA POLLOS A LA BROASTER S.R.L., representada legalmente por el ciudadano GODOFREDO GOMEZ, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO FREDDY DELFIN PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad No.V-9.012.301, inscrito en el IPSA bajo el No.53.087, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma el ciudadano, HUMBERTO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.461.123, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados ABELARDO ALARCON Y FELIX ALEJANDRO BONAIUTO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 74.508 y 77.632 respectivamente y el ciudadano JOSÉ MANUEL DE JESÚS LOZADA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.215.860, por intermedio de su apoderado judicial abogado FREDDY DELFIN PEÑALOZA, inscrito en el IPSA bajo el No.53.087; en su condición de administrador de la empresa POLLOS A LA BROASTER S.R.L.; quien consigna documento poder en original para ser agregado al presente expediente, parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo), los cuales comprenden los montos demandados, esto es, antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, vacaciones cumplidas y no disfrutadas y bono vacacional, utilidades fraccionadas, alícuota sobre prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, así como los conceptos establecidos en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cual será cancelada en dos cuotas cada una por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo) el día 27 de abril de 2009 y la segunda cuota el día 15 de mayo de 2009 por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo) mediante cheque o dinero en efectivo por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales manifiestan lo siguiente: “Aceptamos y convenimos el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber a nuestro representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinte (20) días del mes de abril de Dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER.
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