REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintidos (22) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000148.

PARTE ACTORA: ANGELIS COROMOTO MORA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.288.906, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.558, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 105.399, con domicilio en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo .
PARTE DEMANDADA: Empresa DISTRIBUIDORA CASA SAID, C.A. representada legalmente por el ciudadano SAYDED KHALIL BAKHOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.969.560, con domicilio en el Municipio Trujillo estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JAVIER DUARTE, titular de la cédula de identidad No.V-15.293.333, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 130.561, con domicilio en el Municipio Valera estado Trujillo. .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma la ciudadana ANGELIS COROMOTO MORA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.288.906, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 105.399 y la Empresa DISTRIBUIDORA CASA SAID, C.A., representada legalmente por el ciudadano SAYDED KHALIL BAKHOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.969.560; asistido por el abogado JAVIER DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 130.561; en su condición de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada debidamente asistida por su abogado solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio convengo en cancelar a la parte actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo); los cuales comprende los montos demandados, esto es, antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, pagadera en dos (02) cuotas mensuales cada una por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,oo) comenzando a cancelar la primera cuota el día 15 /05/2009 y la segunda el día 15/06/2009 en dinero en efectivo por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de abril de Dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA,

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER.