REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO Nº TP11-L-2008-000105.
PARTE ACTORA: CARLOS GUSTAVO TERÁN VERGARA.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROMÁN.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AMERICAN SISTEM 2, C.A. (actualmente denominada TECNOELECTRÓNIC DIGITAL 3M,C.A.) representada legalmente por las ciudadanas ESTHER MARÍA QUIJADA PLAZA Y MILEIDY BRICEÑO y solidariamente al ciudadano OSCAR ANTONIO QUIJADA PLAZA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JESÚS ARAUJO Y ROSELIN ARAUJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para celebrar Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano CARLOS GUSTAVO TERÁN VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.633.919, ni por si ni por medio de apoderado judicial; comparecen a la audiencia preliminar la EMPRESA ELECTRÓNICA AMERICAN SYSTEM 2, C.A., representada legalmente por el ciudadano OSCAR ANTONIO QUIJADA PLAZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-11.560.762 y su apoderado judicial abogado JESÚS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 88.608 y la empresa TECNOELECTRÓNIC DIGITAL 3M,C.A., representada legalmente por la ciudadana ESTHER MARÍA QUIJADA PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.410.887, por intermedio de su apoderada judicial abogada ROSELIN ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 88.609. En consecuencia y vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.

PARTE DEMANDADA, APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER.