REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10



Caracas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° _273.-

EXPEDIENTE Nº 10As 2401-09
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abogada CAPAYA RODRÍGUEZ GONZALEZ, en su condición de FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2009, mediante la cual Absolvió al ciudadano JACKSON LEONARDO SÁNCHEZ, de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la ciudadana Abogada CAPAYA RODRÍGUEZ GONZALEZ, posee legitimación para recurrir de la sentencia dictada por la Juez A quo, por cuanto se trata de la Representante del Ministerio Público, FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante a los folios 108 y 109, ambos de la presente Pieza (Pieza N° 2); la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abogada CAPAYA RODRÍGUEZ GONZALEZ, en su condición de FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de enero de 2009, mediante la cual Absolvió al ciudadano JACKSON LEONARDO SÁNCHEZ FARNOZO, de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y, en consecuencia, se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN



LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. 10As 2401-09
ARB/ALBB/CACM/cms/leh.-