REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Uno (01) de Abril de dos mil Nueve (2009)
198º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005468.
PARTE ACTORA: JOSE FROILAN GOMEZ NUÑEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ .
PARTE DEMANDADA: EL GRANERO DE LA TRINIDAD C.A (RESTAURANT EL GRANERO DE LA TRINIDAD)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : CARMEN MARTINEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Uno(01) de Abril de 2009, siendo las 1:30 p.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen las ciudadanas MARIA SUAZO inpreabogado N° 63.410 en su carácter de apoderada judicial de la párte actora según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, , CARMEN MARTINEZ inpreabogado N° 26.697 en su carácter de apoderada judicial de las parte demandada EL GRANERO DE LA TRINIDAD C.A (RESTAURANT EL GRANERO DE LA TRINIDAD) , según consta en poder de representación ya inserto en el expediente , dandose inicio a la audiencia. La parte demandada EL GRANERO DE LA TRINIDAD C.A (RESTAURANT EL GRANERO DE LA TRINIDAD), en este acto ofrece a la parte actora la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F.8.00O,00) en cheque girado en contra del Banco Mercantil, identificado con el N° 35107072 a nombre del ciudadano JOSE FROILAN GOMEZ, cheque el cual la parte demandada hace entrega en este acto a la apoderada judicial de la parte actora, la cual declara recibirlo conforme en este acto, todo esto como pago por todos los conceptos derivados de la relacion laboral existentes entre las partes. A continuación la parte actora declara que esta totalmente de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.Ambas partes le solicitan a este Juzgado la devolucion de las pruebas y este Juzgado les hace entrega de las pruebas a cada una de las partes, las cuales declaran recibirlas conformes.

El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Nuñez
Karla Saez



APODERADA DE LA PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA