REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001913
PARTE ACTORA: ANDREINA ORTIZ ORDAZ RAMOS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, OSCAR SPECHT SANCHEZ .
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS HOMEOPATICOS, S.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH LOPEZ GIL, MIGUEL UZCATEGUI .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .


En el día hábil de hoy, 6 de Abril de 2009, siendo las 2:30 p.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ELY MENDOZA y OSCAR SPECHT inpreabogado Nros. 121.997 y 32.714 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la párte actora, EDITH LOPEZ y MIGUEL UZCATEGUI inpreabogado Nros 28.498 y 70.291 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS HOMEOPATICOS S.A , dandose inicio a la audiencia. La parte demandada DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS HOMEOPATICOS S.A ., ofrece a la parte actora la cantidad total de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 26.500,00) dicha cantidad sera cancelada en este acto por la parte demandada mediante tres (3) cheques, un primer cheque no endosable a nombre de la ciudadana ANDREINA ORDAZ girado en contra del Bolivar Banco identificado con el N° 20001328 por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F. 15.968,59), un segundo cheque no endosable a nombre de la ciudadana ANDREINA ORDAZ girado en contra del Bolivar Banco identificado con el N° 36001356 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 10.000,00) y un tercer cheque no endosable a nombre de la ciudadana ANDREINA ORDAZ girado en contra del Banco Banesco identificado con el N° 34469326 por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS.F. 531,41) . A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada y declara recibir conforme los cheques antes mencionado, como consecuencia la parte actora de ello le otorga el mas amplio finiquito y nada mas tiene que reclamar a la parte demandada por los conceptos derivados de la relacion de trabajo. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Nuñez.
Karla Saez.





APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA