REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004882
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Solkristina Rodríguez Rivas y Wilmer Alexander Martínez Peñaloza, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.302.101 y V-14.598.399 respectivamente.
Abogado Asistente: Najah Kafrouni de Rauseo y Mariangela Cristina Reyes Donnarumma, inscritos en el inpreabogado bajo los números 51.834 y 138.248 respectivamente.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) años de edad.
Recibido por ante la URDD en fecha 17/04/09, diligencia presentada por la ciudadana Solkristina Rodríguez Rivas antes identificada, debidamente asistida por la abogada Mariangela Cristina Reyes Donnarumma, inscrita en el inpreabogado bajo el número 138.248, mediante la cual dan cumplimiento al auto dictado en fecha 13/04/09, en relación a la ampliación del escrito de homologación de obligación de manutención. En consecuencia y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Ahora bien, revisado el convenio de Obligación de Manutención que antecede, suscrita por los ciudadanos Solkristina Rodríguez Rivas y Wilmer Alexander Martínez Peñaloza, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.302.101 y V-14.598.399 respectivamente, y a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) años de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (20) días del mes de abril de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2009-004882