REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-001457
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Mervin José Angulo Mendoza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.971.561.
Abogada Asistente: Carolina González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.
Demandada: Mervin José Angulo Mendoza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.113.434.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad.
Recibido de la URDD en fecha 30/01/09, se le dio entrada, se anotó en el Libro respectivo y se registró bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Admitido en fecha 10/02/09, se notificó al Ministerio Público y en fecha 22/04/09 tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes a la cual convinieron en la misma. Ahora bien, revisado el convenio de régimen de convivencia familiar y sus recaudos que antecede, suscrita por los ciudadanos Mervin José Angulo Mendoza y Shirley Adriana Pimentel Hernández, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.971.561 y V-16.113.434, y a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en Adopción Internacional, a los (23) días del mes de abril de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2009-001457