REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 13 de abril de 2009, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del abogado WILLIAMS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.344.402 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), tiene incoado la sociedad mercantil GENTE COMO UNO C.A., en contra de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A, en el expediente signado con el N° 08-5685, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Oficina de Presidencia de Manufacturas de Papel C.A. ubicada en el piso 13 de la Torre Country Club, situada en la Calle El Parque, Urbanización Chacaíto, Caracas”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente, el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas de la mencionada oficina, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que de seguidas el apoderado judicial de la parte actora expone lo siguiente: “Visto que las oficinas de la empresa demandada se encuentran cerradas, solicito respetuosamente al Tribunal comisionado se suspenda la práctica de esta medida y, asimismo se remita esta comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la práctica de esta medida de Embargo Preventivo para lo cual fuera comisionado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y, asimismo acuerda remitir esta comisión al Tribunal comitente, una vez se realicen los trámites administrativos correspondientes por ante este Juzgado. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO






EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,







EL SECRETARIO