REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AP31-V-2.008-002920

PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto Ley Nº 6.287, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, del 31 de julio de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR ALBERTO MENDOZA Y FERNANDO ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.350.397 y 15.588.743, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.393 y 112.138, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN MISAEL GUERRA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.225.986, sin representación judicial que conste en autos.

MOTIVO: ACCION DE REPETICION.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2.008, cuyo conocimiento quedo asignado a este Juzgado.
En fecha 16 de diciembre de 2.008, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 8 de enero de 2009, compareció el abogado OMAR MENDOZA, y consigno los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa la cual fue librada por auto de fecha 13 de enero de 2009.
En fecha 29 de enero de 2009, mediante diligencia el Alguacil HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ, dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha 10 de febrero de 2008, compareció el antes mencionado Alguacil y consigno libelo de demanda y orden de comparecencia en virtud de que resulto infructuosa la citación personal de la parte accionada en el presente juicio.
En fecha 17 de febrero de 2009, comparece la Dra. ELOISA BORJAS, y mediante diligencia consigno copias simples de Poder, luego el 17 de febrero de 2009, comparece la representación judicial de la parte accionante y solicito citación por carteles los cuales fueron acordados y librados por auto de fecha 26 de febrero de 2009.
En fecha 16 de abril de 2009, comparece la abogada ELOISA BORJAS, y mediante diligencia desiste del procedimiento.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento manifestado por la Dra. ELOISA BORJAS, el tribunal pasa hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribual analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte actora.-
La Ley adjetiva establece el requisito a ser tomado en cuenta a la hora de desistir, y es así como el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

“articulo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Los articulos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene cualidad para desistir, tal como se desprende del instrumento Poder Apud Acta consignado por la parte accionante ante este Juzgado. De igual forma se constata que la parte demanda fue citada por medio de carteles y nunca compareció, por lo tanto no dio contestación a la demanda, en razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que Proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por, AACION DE REPETICION, iniciaron los Dres. OMAR ALBERTO MENDOZA Y FERNANDO ANDUEZA, anteriormente identificados, y que luego continuaría la Dra. ELOISA BORJAS actuando en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), suficientemente identificado en el texto de este fallo.
Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la independencia y 150° de la federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.





En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA




BDSJ/SM/Guerrero
EXP: AP31-V-2.008-002920