REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
SOLICITANTE: JENNY CAROLINA ROCCO GIVALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.489.683.-
ABOGADO ASISTENTE: RAUL JOSE ROSAS GUTIERREZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.776.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana JENNY CAROLINA ROCCO GIVALDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V 17.489.683, debidamente asistida por el abogado RAUL JOSE ROSAS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.776, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 1726, que corre en el Libro 1, Folio 363 del Registro Civil de Nacimientos del año 1985, de la Jefatura Civil de San Juan y en el Registro Principal del Distrito Capital por cuanto en la misma se asentó el apellido materno de dicha ciudadana “GIVALDO”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como “GIBALDO” es decir “GIBALDO” con la letra “B” y no como erróneamente figura en dicha Partida de Nacimiento, “GIVALDO con la letra “V”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, original del acta que contiene datos filiatorios de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA GIBALDO VILLARREAL, madre de la solicitante, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA GIBALDO DE ROCCO madre de la solicitante, así como copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante JENNY CAROLINA ROCCO GIVALDO.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana JENNY CAROLINA ROCCO GIVALDO, quien a partir de la presente fecha llevara por apellido GIBALDO. Dicha partida aparece signada con el Nro. 1726, del Libro 1 folio Nº 363, del año 1985, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “… Que es hija del presentante y de JOSEFINA MARGARITA GIVALDO DE ROCCO” debe decir: “… Que es hija del presentante y de JOSEFINA MARGARITA GIBALDO DE ROCCO”.- Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 17 de Abril de 2009, siendo las 2:27 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-000022