REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2008-000058

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO y CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.579, 26.825 y 72.967, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO BRACHO ORDOÑEZ y WILSON ALEXANDER PABON BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.472.171 y 9.470.593.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 15 de Febrero de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte demandante en su escrito libelar; que consta de pagaré Nº 93500052 emitido en la ciudad de Caracas, el día 24 de Noviembre de 2006, aceptado para ser pagado sin aviso y sin protesto por el ciudadano JAIME ANTONIO BRACHO ORDOÑEZ, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 40.000.000,00) hoy CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 40.000,00), con fecha de vencimiento el día 29 de Diciembre de 2006, el cual devengaría intereses a la tasa fija del veinte por ciento (20%) y serían pagados por periodos anticipados de treinta (30) días; que como consecuencia de los abonos efectuados presenta a la fecha un saldo actual por concepto de capital la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 30.000.000,00) hoy TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF.30.000,00); que quedó igualmente establecido en el pagaré que el ciudadano WILSON ALEXANDER PABON BARRETO, se constituyó en avalista por cuenta del emitente antes identificado; que es el caso que emitente y el avalista no han pagado a su representado el principal ni el accesorio del titulo accionado a pesar de todas las diligencia y exigencias realizadas en procura de su solvencia, razón por la cual acuden a demandarlo como en efecto lo hizo para que tanto el accionado principal como el avalista antes identificados convengan o sean condenados por el Tribunal a pagar el capital adeudado, los intereses moratorios, el pago de las costas y costos del proceso.-
En fecha 21 de Febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda disponiéndose su trámite conforme a las disposiciones del juicio oral contentivo en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Cumplidas todas las formalidades procesales y lograda como fue la citación de los co-demandados compareciendo a la causa el co-demandado WILSON ALEXANDER PABON BARRETO, a contestar la demanda en fecha 04 de Febrero de 2009, y vencido como fue ese lapso se procedió a fijar la audiencia preliminar la cual no pudo verificarse en fecha 19 de Marzo de 2009, por cuanto las partes no comparecieron a la misma.-
Verificada la fijación de los hechos se apertura el lapso para promover pruebas compareciendo la parte actora en fecha 02 de Abril de 2009 y presentó escrito de pruebas las cuales fueron admitidas en fecha 02 de Abril de 2009.-
Por cuanto no hubo pruebas que evacuar en fecha 06 de Abril de 2009, se fijó el debate oral para celebrarse el día 20 de Abril de 2009, a las 9:00 a.m.-
Dicho acto no se celebró por cuanto en fecha 16 de Abril de 2009 compareció por una parte el BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, representado por su apoderada judicial CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA antes identificados y por la otra los co-demandados JAIME ANTONIO BRACHO ORDOÑEZ y WILSON ALEXANDER PABON BARRETO, debidamente asistidos por la abogada MARITZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.190, mediante la cual presentaron escrito de transacción haciéndose ambas partes concesiones reciprocas a los fines de solventar por parte de los co-demandados la deuda que mantienen con la demandante, solicitando al Tribunal homologar el escrito de transacción y dar por terminado el presente juicio una vez se haya dado cumplimiento a la misma.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, tal y como se desprende del poder cursante a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente; y los co-demandados se encuentran debidamente asistidos de abogado, y no versa sobre materias prohibidas por la Ley, por tanto tiene la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 16 de Abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En la misma fecha de hoy, 23 de Abril de 2009, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-